Equipos de protección individual


     Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujeto al trabajador para que proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud.

     También se considera EPI cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.


     Cuando se facilita un EPI se esta declarando que:

  •  Que el riesgo no se ha podido evitar.
  •  No puede limitarse lo suficientemente por medios:
    • Técnicas de protección colectiva.
    • Métodos de organización de trabajo.
    • Procedimiento de trabajo.
    Requisitos de los EPI:



Obligaciones del EMPRESARIO:

  • Deberá facilitar a sus trabajadores E.PI.´s adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
  • Documentar y registrar las medidas de protección y material de protección que debe utilizarse.
  • Determinar los puestos que se deba utilizar un E.P.I.
  • Elegir un EPI adecuado.
  • Proporcionar gratuitamente y reponer.
  • Velar por su utilización según su fabricante.
  • Asegurar su mantenimiento conforme a las condiciones del trabajo.
Obligaciones del TRABAJADOR:

  • Utilizar correctamente los E.P.I.´s de acuerdo con las instrucciones recibidas.
  • Colocar en un lugar adecuado una vez finalizada su utilización.
  • Informar de inmediato si surge una anomalía.

E.P.I´s:




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